Acreditación de los Requisitos de Acceso.
1. La acreditación del requisito académico se realizará mediante certificación oficial de los cursos o etapa educativa finalizada y de la nota media del título que dé acceso a la enseñanza correspondiente. (Certificación original o fotocopia compulsada por el centro que emite la certificación).
2. Procedentes de otra Comunidad Autónoma. (Certificación original o fotocopia compulsada por el centro que emite la certificación).
3. En la Disposición Adicional Sexta del RD 659/2023 del 18 de julio se indican las titulaciones consideradas equivalentes.
Las personas solicitantes que accedan mediante estudios y títulos de otros países, tendrán que presentar las credenciales de homologación o convalidación de sus estudios con los del sistema educativo español.
En estos casos “titulaciones consideradas equivalentes”, la persona solicitante participará por la reserva de plazas de otras vías.
4. Para la admisión en Segundo curso de un ciclo Formativo distinto, con módulos profesionales con el mismo código y denominación del primer curso y convalidación del resto de módulos profesionales
será necesario reunir las condiciones para promocionar al segundo curso. Anexo XII de convalidaciones