Exención de la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado.
La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado está regulado por el artículo 131 del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio.
1.- La exención del periodo de formación en empresa se producirá únicamente en el marco del régimen general.
2.- El artículo 161 del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio establece, que podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral correspondiente a un año a tiempo completo, o su equivalente, para los grados D, que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos se podrán aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores.
3.- La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 177 del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio:
a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
En el artículo sexto “Modificación del artículo relativo a convalidaciones y exenciones” del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el punto 8 establece, que quedan excluidos de la posible exención del periodo de formación u organismo equiparado los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad.
Modelo de Impreso de Solicitud de la Exención d la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado.
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